SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2003-R

Fecha: 26-Mar-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por una denuncia injustificada efectuada el 1 de octubre de 2002  por el Presidente de la Asociación Boliviana de Productores de Fonogramas y Videogramas (ASBOPROFON), respecto a una indebida utilización de imágenes en video,  se los citó a una audiencia de conciliación. Que, los arts. 71 de la Ley 1322 de 13 de abril de 1992 y 30 del DS 23907 de 7 de diciembre de 1994 establecen el procedimiento administrativo de conciliación y arbitraje, las que sin embargo no fueron cumplidas, al extremo de que la Directora de Derecho de Autor emitió la Resolución Administrativa 573/2002 de 12 de noviembre de 2002, de cuyo tenor se colige que el 16 de octubre se realizó una reunión sólo con los recurrentes y sus abogados y posteriormente se efectuó una audiencia de conciliación el 25 de octubre, en la que no se arribó a ningún acuerdo.

Añaden que la Directora de Derecho de Autor no consideró que la instancia de conciliación tiene la obligación de intentar que las divergencias sean solucionadas, pero jamás inclinarse a favor de una u otra parte, porque de ser así perdería competencia, que sin embargo, en el caso de autos la indicada autoridad expidió la Resolución  573/2002 que  indica que quedó plenamente demostrado que las imágenes de video fueron indebidamente utilizadas por PIVA RECORDS, aunque para ello no ingresó a un proceso en el que realizara la respectiva tipificación, pero además de ello, da por concluido el procedimiento de conciliación, ignorando que  el art. 30 del DS 23907 dispone que fracasada la conciliación, se tiene que ir al arbitraje.

Concluyen manifestando que ante las aberraciones cometidas por la citada Directora de Derecho de Autor, solicitó la revocatoria de la Resolución de referencia, porque al haber dado por concluido un proceso administrativo, restringió su derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia, pues aún le queda la fase del arbitraje; que, ante la negativa a revocar dicha Resolución, el 11 de diciembre de 2002  acudió ante el Director del SENAPI  pidiendo la revocatoria de la Resolución impugnada, memorial del que no tuvo ninguna respuesta.