Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el art. 71 de la Ley 1322 refiere que el procedimiento de conciliación y arbitraje en un acto procesal previo a la instancia ordinaria, cuando las partes de mutuo acuerdo se someten a él; b) en el caso presente, se ha pretendido llegar a una conciliación, lo que no ha ocurrido; 3) según confiesa el recurrente, con la Resolución Administrativa impugnada las partes aún no fueron notificadas en forma legal, y contra esa Resolución procede el recurso de apelación, el mismo que no fue utilizado.