SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
III.3
III.3 El art. 30.1.b) del DS 23907 de 7 de diciembre de 1994 que aprueba el Reglamento de la Ley 1322 establece el procedimiento de conciliación y arbitraje, que no ha sido cumplido por la recurrida, no obstante de haber sido solicitado, pues dicha norma señala que fracasada la conciliación se intentará el arbitraje cuyo procedimiento está indicado en su inc.2) y que en el caso de autos, debió observarse en vez de emitir la cuestionada Resolución 573/2002, que dio por concluido el proceso de conciliación sin considerar que el mismo comprende una segunda fase que es el arbitraje con el que recién concluye, por lo que dicha omisión constituye un acto ilegal que vulnera los derechos al debido proceso y a la defensa de la empresa recurrente. La jurisprudencia constitucional al respecto ha establecido: “las garantías del debido proceso no son aplicables únicamente al ámbito judicial, sino que deben efectivizarse en todas las instancias en la que a las personas se les atribuya -aplicando un procedimiento previsto en la Ley- la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente y es obligación ineludible de los que asumen la calidad de jueces, el garantizar el respeto a esta garantía constitucional” (SC 731/2000-R).