carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
Consecuentemente no se cumple con lo establecido en el art. 59 y 61 de la referida ley, así como con el requisito establecido por el art. 60-3) LTC, haciendo que este recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
- Adolfo Gandarilla Suárez, Hernán Cortés Cástulo, Juana Molina de Paz, Ramiro Claros Rojas, Osvaldo Céspedes Céspedes, Edgar Terrazas Melgar, Jorge Von Borries Méndez, Edgar Molina Aponte, Jacinto Morón Sánchez, Teresa Vera C. de Gil, Adhemar Fernández Ripalda, Beatriz Sandoval de Capobianco, Jhonny Vaca Diez, Teresa Lourdes Ardaya P. y Limberg Gutiérrez Carreño, Vocales de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazan el incidente
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- Fragmento 6
- no existe ninguna instancia pendiente de resolución.
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- APRUEBA EL RECHAZO
