II.2. Cumplimiento de requisitos
Conforme lo establece el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. A su vez el art. 61 LTC referido a la oportunidad de solicitar se promueva este recurso, establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia. Por su parte, el art. 67 de la citada Ley se refiere a la notificación inmediata al órgano judicial o administrativo competente para efectos de la decisión del proceso, una vez dictada la Sentencia Constitucional.
- Adolfo Gandarilla Suárez, Hernán Cortés Cástulo, Juana Molina de Paz, Ramiro Claros Rojas, Osvaldo Céspedes Céspedes, Edgar Terrazas Melgar, Jorge Von Borries Méndez, Edgar Molina Aponte, Jacinto Morón Sánchez, Teresa Vera C. de Gil, Adhemar Fernández Ripalda, Beatriz Sandoval de Capobianco, Jhonny Vaca Diez, Teresa Lourdes Ardaya P. y Limberg Gutiérrez Carreño, Vocales de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazan el incidente
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- Fragmento 6
- no existe ninguna instancia pendiente de resolución.
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- APRUEBA EL RECHAZO
