AUTO CONSTITUCIONAL 200/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 200/2003-CA

Fecha: 28-Abr-2003

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Refiere el solicitante que mediante nota de 4 de noviembre de 2002 se le comunicó haber sido descartado  en la designación de martillero judicial por no haber cumplido con  el requisito exigido por el art. 2 inc. c) del Reglamento de Martillero Judicial, ante tal  situación planteó por la vía administrativa, la revisión o reconsideración de tal decisión.

Argumenta que la norma impugnada vulnera el art. 525 del Código de Procedimiento civil que reconoce la profesión de martillero, por cuanto al no establecer como requisito para habilitarse como martillero judicial, el ser martillero profesional, margina a éstos, violentando el principio constitucional de la primacía de la Constitución establecido por el art. 228 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como el art. 38 de la Ley 1760 al dar preferencia a los abogados, administradores de empresas, contadores y economistas, quienes son idóneos para desempeñar la profesión que han estudiado, pero no para desempeñar el cargo de martillero judicial. Agrega que asimismo la norma impugnada desconoce su derecho a ejercer su profesión, conculcando su derecho fundamental al trabajo garantizado por el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el art. 7 inc. d) de la Constitución Política del Estado (CPE), y  al introducir elementos discriminatorios en el campo de las profesiones,  ataca los principios de igualdad y no discriminación  establecidos por el art. 6 CPE.