AUTO CONSTITUCIONAL 200/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 200/2003-CA

Fecha: 28-Abr-2003

no existe ninguna  instancia pendiente de resolución.

En el caso que nos ocupa, el incidente ha sido planteado ante el Presidente y Vocales de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, después de que Arnoldo Hugo Arauz, al recibir el Oficio 304/2002 donde se le comunica que su persona fue descartada para el registro y designación de Martillero Judicial por no cumplir   con los requisitos  formales exigidos por el art. 2 incs. c) del Reglamento de Martillero Judicial, solicitara mediante memorial de 11 de diciembre de 2002,  revisión  de tal decisión al amparo del art. 7 inc. h) de la Constitución Política del Estado, memorial que fue providenciado  mediante decreto de 18 de diciembre de 2002; en consecuencia, no existe ninguna  instancia pendiente de resolución.