no existe ninguna instancia pendiente de resolución.
En el caso que nos ocupa, el incidente ha sido planteado ante el Presidente y Vocales de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, después de que Arnoldo Hugo Arauz, al recibir el Oficio 304/2002 donde se le comunica que su persona fue descartada para el registro y designación de Martillero Judicial por no cumplir con los requisitos formales exigidos por el art. 2 incs. c) del Reglamento de Martillero Judicial, solicitara mediante memorial de 11 de diciembre de 2002, revisión de tal decisión al amparo del art. 7 inc. h) de la Constitución Política del Estado, memorial que fue providenciado mediante decreto de 18 de diciembre de 2002; en consecuencia, no existe ninguna instancia pendiente de resolución.
- Adolfo Gandarilla Suárez, Hernán Cortés Cástulo, Juana Molina de Paz, Ramiro Claros Rojas, Osvaldo Céspedes Céspedes, Edgar Terrazas Melgar, Jorge Von Borries Méndez, Edgar Molina Aponte, Jacinto Morón Sánchez, Teresa Vera C. de Gil, Adhemar Fernández Ripalda, Beatriz Sandoval de Capobianco, Jhonny Vaca Diez, Teresa Lourdes Ardaya P. y Limberg Gutiérrez Carreño, Vocales de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazan el incidente
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- Fragmento 6
- no existe ninguna instancia pendiente de resolución.
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- APRUEBA EL RECHAZO
