Fragmento 6
De las referidas normas legales se desprende que para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad deben darse las siguientes condiciones: la existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial y la existencia de una sentencia o resolución final pendiente a la que sea aplicable la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley, decreto o resolución no judicial impugnados, por lo que necesariamente debe ser planteado el incidente dentro de un proceso judicial o administrativo.
- Adolfo Gandarilla Suárez, Hernán Cortés Cástulo, Juana Molina de Paz, Ramiro Claros Rojas, Osvaldo Céspedes Céspedes, Edgar Terrazas Melgar, Jorge Von Borries Méndez, Edgar Molina Aponte, Jacinto Morón Sánchez, Teresa Vera C. de Gil, Adhemar Fernández Ripalda, Beatriz Sandoval de Capobianco, Jhonny Vaca Diez, Teresa Lourdes Ardaya P. y Limberg Gutiérrez Carreño, Vocales de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazan el incidente
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- Fragmento 6
- no existe ninguna instancia pendiente de resolución.
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- APRUEBA EL RECHAZO
