AUTO CONSTITUCIONAL 200/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 200/2003-CA

Fecha: 28-Abr-2003

rechazan el incidente

Los Vocales de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, mediante Resolución  28 de febrero de 2003, rechazan el incidente por inadmisible e infundado ya que el Reglamento de Martillero Judicial aprobado por Resolución 4/2002 de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y aplicado por la Sala Plena de la Corte Superior de Santa Cruz, cumplió su objetivo y durante su sustanciación no fue objeto de recurso de inconstitucionalidad alguno, por lo que al presente ya no puede ser impugnado por la inexistencia de trámite administrativo. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) LTC, es elevada en consulta ante este Tribunal.