SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2003-R

Fecha: 02-Abr-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 14 de enero de 2003 (fs. 39 a 41), el recurrente  asevera que en proceso judicial de usucapión fue declarado su derecho propietario sobre el inmueble de 4.550 m2 ubicados en la zona de Pocpocollo, sobre la avenida Elías Meneses de Quillacollo, el mismo que se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales, al igual que el acta de posesión judicial.

Relata que Alcira Iriarte Vda. de Gutiérrez en representación de José Leonardo Guevara planteó demanda ordinaria de fraude procesal contra el citado proceso de usucapión, buscando la declaratoria de su mejor derecho de propiedad, dirigiendo la acción en su contra. En el mencionado proceso se declaró probada la demanda en todas sus partes, pero el Auto de Vista de 2 de junio de 2000 confirmó la sentencia solamente en cuanto al fraude procesal, declarando improbada la demanda respecto del mejor derecho propietario, siendo ésta la decisión que se mantiene y ha sido ejecutoriada por cuanto el Auto Supremo de 17 de octubre de 2000 declaró  infundado el recurso de casación.

Alega que en ejecución de sentencia, a pedido de la parte adversa, el Juez ordenó la cancelación del registro de su propiedad en Derechos Reales, por lo que planteó apelación que dio lugar al Auto de Vista de 13 de mayo de 2002, que anuló la resolución apelada, con lo que “la inscripción de su derecho propietario en la Oficina de Derechos Reales ha quedado consolidada definitivamente”. No obstante, los  perdidosos iniciaron demanda agraria pidiendo la reivindicación del bien, todo en base a la orden del Juez del proceso ordinario que fue revocada por la Corte Superior de  Distrito.

La sentencia del proceso agrario -continúa- declaró probada la demanda contra todo precepto legal, como si el proceso de fraude procesal habría sido anulado, cuando esa potestad es privativa de la Corte Suprema ante la cual nunca se interpuso recurso de revisión extraordinaria de sentencia, pese a ello, inclusive, el Auto Nacional Agrario 56/02 de 3 de julio de 2002, declaró infundado el recurso de casación que formuló, con lo que el Juzgado Agrario de Quillacollo ha dispuesto el desapoderamiento del inmueble.