SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2003-R

Fecha: 02-Abr-2003

improcedente

La Sentencia de 22 de enero de 2003, cursante de fs. 81 a 84, pronunciada por el Juez de Partido Segundo en lo Civil de Quillacollo, Distrito de Cochabamba, declara improcedente el recurso, con estos fundamentos: 1) el Juez Agrario, en el trámite de reivindicación  ha sujetado su actuación a lo dispuesto por los arts. 39, 76, 79 de la Ley 1715, del Servicio nacional de Reforma Agraria (LSNRA), 105, 110 y 1453 del Código Civil (CC);  2) el recurso indirecto o incidental que pretendió promover el recurrente fue rechazado, y esa decisión, aprobada por el Tribunal Constitucional; 3) la sentencia del proceso ordinario de fraude procesal declaró la existencia de dicho vicio en el proceso de  usucapión, y aunque no se haya interpuesto el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, el recurrente “no puede pretender que se ha consolidado su derecho propietario, tramitado por fraude procesal”; 4) el desapoderamiento dispuesto por el Juez recurrido, se enmarca a lo dispuesto por los arts. 514 y 517 CPC; 5) al interponer este recurso extraordinario, el actor ha equivocado la vía, pues no ha agotado la vía administrativa respecto del saneamiento simple como defensa inmediata a sus derechos reclamados;  6) el recurso no cumple con el requisito de inmediatez porque el proceso agrario ha fenecido en todos sus grados e instancias, “e inclusive el mismo lanzamiento ya se hizo efectivo en fecha 5 de septiembre de 2002”.