SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
III.2.
III.2. En la especie, si bien se evidencian irregularidades tales como haberse dispuesto en proceso agrario la entrega de un bien cuando previamente no se ha declarado nula la sentencia ejecutoriada pronunciada en un proceso de usucapión anterior que declaró propietario al ahora recurrente del bien en controversia, ya que la instancia para hacerlo (al contar con una sentencia de fraude procesal sobre el referido proceso), es la Corte Suprema de Justicia ante la que no se hizo protesta ni formalizó recurso de revisión extraordinaria de sentencia, no es menos evidente que el recurrente tenía la potestad de plantear recurso de reposición contra la decisión del Juez Agrario recurrido de emitir mandamiento de lanzamiento para que entregue el inmueble objeto de la litis, conforme lo prevé el art. 85 LSNRA, pero no lo hizo, en mérito de lo que se ejecutó el mandamiento antedicho en 5 de septiembre de 2002, lo que demuestra que dejó de utilizar el medio legal que tenía a su alcance para impugnar la decisión que pretende se anule a través del amparo constitucional que es un recurso extraordinario y subsidiario, es decir que únicamente procede cuando la persona ha agotado todas las vías que la ley le franquea para la defensa de sus intereses y derechos, cuando no existen tales vías, o, existiendo, no le aseguran una protección inmediata y eficaz contra un daño inminente e irreversible, siendo esta última circunstancia una excepción a la subsidiariedad como lo ha declarado la SC 142/2003-R, de 6 de febrero, pero que no puede aplicarse en el caso de autos, toda vez que el lanzamiento se ha ejecutado -se reitera- el 5 de septiembre de la pasada gestión y al haber interpuesto el recurso recién en enero de 2003, si bien no implica falta de inmediatez en el amparo -pues la jurisprudencia constitucional ha determinado que éste debe ser formulado dentro de los seis meses computables a partir de la fecha en que se realizó el acto o emitió la resolución lesiva a los derechos y garantías fundamentales- acredita falta de interés del actor, que no puede ser explicada si se considera que, conforme lo indica el acta de lanzamiento, no tiene su domicilio en el lote disputado con el demandante del proceso agrario sino “al frente” (fs. 56 vta.), de todo lo que se concluye que no es posible otorgar la tutela que busca Oscar Félix Tordoya Rivas, ni efectuar un análisis concerniente al fondo de la problemática planteada.