Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
III.1.
III.1. Conforme lo ha declarado la SC 1011/2002-R, de 20 de agosto, por disposición de los arts. 85 y 87 LSNRA, en materia agraria únicamente existen los recursos de reposición ante el mismo juez que dictó la resolución, contra las providencias y autos interlocutorios y, el de casación contra las sentencias, ante el Tribunal Agrario Nacional. Al estar clara y expresamente señalados estos recursos, no es aplicable el art. 78 LSNRA, que reconoce el régimen de supletoriedad de las normas del Procedimiento Civil, respecto a actos y procedimientos no regulados, tal el caso del recurso de apelación.