SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
II.4.
II.4. En ejecución de sentencia, a pedido de José René Herbas, el Juez del proceso ordinario, por Auto de 6 de febrero de 2001 (fs. 22 vta.), ordenó al Registrador de Derechos Reales, la cancelación del registro del derecho propietario declarado por usucapión a favor del actor, quien apeló de la decisión de negativa de nulidad del referido Auto y mereciendo el Auto de Vista de 13 de mayo de 2002 (fs. 23), que anuló el Auto de 6 de febrero de 2001, con el fundamento de que el demandante del proceso ordinario de fraude procesal no ha formulado ante la Corte Suprema de Justicia el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, no ha hecho protesta de usar ese recurso en el plazo que señala el art. 298 CPC, ignorando el procedimiento a través del cual puede invalidarse una sentencia con autoridad de cosa juzgada; “la sentencia de fraude procesal lograda es meramente declarativa, y por si sola carece de eficacia para invalidar una sentencia con valor de cosa juzgada sustancial y tiene valor solamente como prueba en el recurso de revisión extraordinaria citado, por lo mismo, el Juez a quo carece de potestad para anular la sentencia de usucapión y su registro en Derechos Reales”.