SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2003-R
Fecha: 01-Abr-2003
a)
a) La Jueza de Instrucción Primera en lo Civil (fs. 91 a 92), manifiesta que los procesos interdictos tienen un trámite especial, por lo que las observaciones del recurrente respecto a la admisión de la demanda se encuentran fuera de lugar, debiendo remitirse a los arts. 596 y siguientes CPC. Por otro lado, en los interdictos de adquirir la posesión, no se define el derecho propietario, simplemente se ampara la posesión, culminando el trámite con el acto de posesión, teniendo los perdidosos la vía ordinaria para hacer valer sus derechos. En otro orden, el acto de posesión judicial se efectuó en ejecución de sentencia y en cumplimiento de fallos ejecutoriados, no pudiendo suspenderse el mismo por ningún motivo, aclarando que en dicho acto, estuvieron presentes tanto el representante legal de la Iglesia “El Libertador” como su abogado. Finalmente, señala que el presente recurso fue interpuesto extemporáneamente después de 2 años y 4 meses, desnaturalizando el principio de inmediatez, por lo que solicita sea declarado improcedente, con costas daños y perjuicios.