SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2003-R

Fecha: 01-Abr-2003

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo pronunció  Resolución declarando improcedente el recurso, en consideración a que conforme al art. 97.I) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso de amparo debe cumplir entre los requisitos de contenido, acreditar la personería del recurrente, aspecto éste que no fue debidamente cumplido por Antonio Chiquie Dippo ni por el apoderado Ruperto Aguilar Ocampo. Que, la indicada omisión determina la improcedencia del recurso y hace innecesario ingresar a considerar en el fondo la cuestión planteada.