Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2003-R
Fecha: 01-Abr-2003
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, en consideración a que conforme al art. 97.I) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso de amparo debe cumplir entre los requisitos de contenido, acreditar la personería del recurrente, aspecto éste que no fue debidamente cumplido por Antonio Chiquie Dippo ni por el apoderado Ruperto Aguilar Ocampo. Que, la indicada omisión determina la improcedencia del recurso y hace innecesario ingresar a considerar en el fondo la cuestión planteada.