SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2003-R
Fecha: 01-Abr-2003
II.3. Trámite procesal en el Tribunal
Que sorteado el expediente el 20 de enero de 2003, a solicitud del Magistrado Relator se suspende el plazo del mismo mediante Auto Constitucional 110/2003-CA de 28 de febrero, para solicitar a los Jueces Primero de Instrucción en lo Civil de Cochabamba y Tercero de Instrucción en lo Civil, ambos de Cochabamba los expedientes del interdicto de adquirir posesión y de recuperar posesión concernientes al caso de autos, la Comisión de Admisión mediante Decreto de 18 de marzo de 2003 remite a despacho del Magistrado Relator, la documentación requerida, reanudándose el plazo para dictar el fallo el mismo día, siendo el nuevo vencimiento el 1 de abril de 2003, por lo que la presente sentencia ha sido dictada dentro del término previsto por Ley.