SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2003-R
Fecha: 01-Abr-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 27 de noviembre de 2002, corriente de fs. 65 a 71, el recurrente expresa que en el proceso de interdicto de adquirir la posesión interpuesto por David Gonzalez Antezana (en el primer caso) y en el interdicto de recobrar la posesión incoado por Jaime Rodolfo Cuba Bascopé (en el segundo caso), se han ignorado disposiciones sustantivas y adjetivas de carácter imperativo y obligatorio, omitiendo el debido cumplimiento de lo establecido en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Señala que la primera demanda que da lugar a la segunda de recobrar la posesión está viciada de nulidad, al no haberse observado la norma citada como tampoco el art. 7 CPC, situación por la cual tampoco se abrió la competencia de la Jueza de Instrucción Primera en lo Civil, por no existir demandado ni demandados, sino solamente opositores, peor si se omitió la observación del art. 327.4) CPC; que, en la segunda demanda basada en la primera, con el conocimiento de que debía demandar a la Misión Evangélica Boliviana, se demanda a los que anteriormente se habían opuesto al interdicto de adquirir la posesión, con absoluto fraude, ocultando el acta complementaria de fs. 16; demanda ésta que fue admitida por el Juez en violación del art. 327.4) y 7) CPC, por lo que siendo nula la primera que da vigencia a la segunda, ésta también es nula.