SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0413/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0413/2003-R

Fecha: 02-Abr-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 6 de enero de 2003 (fs. 26-29), así como en el memorial de ratificación y modificación del recurso presentado el 7 de enero de 2003 (fs. 36), el recurrente manifiesta que sus representados son propietarios del fundo rústico “Valle Afuera” ubicado en el kilómetro 12 de la Carretera al Norte de la ciudad de Santa Cruz, que fue varias veces avasallado por IMCRUZ Corp. S.A., la cual les inició una demanda ordinaria el 25 de mayo de 2001, radicada en el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil.

Mediante la Sentencia de 10 de diciembre de 2002, que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional, se declaró procedente el amparo constitucional incoado por IMCRUZ Corp. S.A., y se dispuso la protección del derecho vulnerado a la parte recurrente y la inmediata cesación de las acciones de hecho realizadas; fallo que no ordenó la entrega de la propiedad como IMCRUZ malinterpretó. Así, con ayuda de la fuerza pública y por instrucciones del Prefecto del Departamento de Santa Cruz, procedió a desalojar y destruir todo lo que se encontraba en la propiedad, probándose con ello que jamás estuvo en posesión del inmueble.

El Prefecto del Departamento con esa orden se extralimitó en las atribuciones que le reconoce el art. 5 de la Ley de Descentralización Administrativa (LDA), que en ninguna parte le otorga facultad para hacer cumplir las sentencias constitucionales por desobediencia, y menos para instruir a la fuerza pública a realizar desalojos y otros, constituyéndose en el autor y promotor de los actos ilegales y omisiones indebidas cometidas contra las personas que habitaban la propiedad y que fueron avasalladas y expulsadas, en total desconocimiento del art. 104 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que en caso de desobediencia prevé el sometimiento a proceso penal, en concordancia al art. 179 bis del Código Penal (CP). De esa manera, sus actos cayeron en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).