SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0413/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
I.2.2. Informe del recurrido
Mediante informe escrito (fs. 44-45), la autoridad recurrida señaló que el 29 de noviembre de 2002 se recibió en la Dirección Jurídica Departamental una denuncia de avasallamiento de propiedad privada por parte de IMCRUZ Corp. S.A., indicándose a los denunciantes que la Prefectura no tenía facultad para dirimir derechos en conflicto, pues esa era facultad de los órganos jurisdiccionales y que la competencia para admitir amparos administrativos había sido abrogada. Posteriormente, el 12 de diciembre de 2002, el mismo denunciante le pidió la intervención de la Policía Nacional para dar cumplimiento a una sentencia de amparo constitucional emitida por la Corte Superior en su Sala Penal Primera, el 10 de diciembre de 2002. De esa manera, en base a un informe jurídico, emitió el oficio DJD 404/02 de 12 de diciembre de 2002 instruyendo al Comandante Departamental de la Policía para que coadyuve al cumplimiento de la sentencia, destacando la fuerza pública necesaria para desalojar, custodiar y proteger el derecho vulnerado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Mario Justiniano Aponte, Prefecto del Departamento de Santa Cruz
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APROBAR