SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0413/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0413/2003-R

Fecha: 02-Abr-2003

III.1.

III.1. El art. 102.I LTC indica que la resolución dictada dentro de un recurso de amparo constitucional, será ejecutada, sin perjuicio de la revisión, inmediatamente y sin observaciones. La autoridad llamada por ley para hacer cumplir dicho fallo, es la que conoció y resolvió el recurso, en este caso, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito, la cual  tiene amplias facultades para adoptar las medidas necesarias a fin de lograr su cumplimiento, u ordenar el procesamiento penal del desobediente de acuerdo a lo previsto en el art. 179bis CP concordante con el art. 104 LTC.

Sin embargo, en el caso presente se constata que a sola petición de la parte victoriosa en el Amparo, sin que medie ninguna orden o comunicación del Tribunal del recurso y en forma unilateral, el Prefecto recurrido mediante oficio DJD Nº 404/02 de 12 de diciembre de 2002, instruyó al Comandante Departamental de Policía coadyuve al cumplimiento de la Sentencia de la Sala  Penal Primera, destacando la fuerza pública necesaria para desalojar, custodiar y proteger el derecho vulnerado por Ramiro Camacho y otros.