Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0413/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
III.2.
III.2. Con esta actuación ilegal, la autoridad demandada desconoció la competencia del Tribunal de Amparo para hacer cumplir un fallo constitucional y se arrogó atribuciones que no le reconoce la ley al ordenar medidas de hecho para lograr ese cumplimiento, violando de esa manera el derecho de los mandantes del actor, a la seguridad jurídica, el cual está consagrado en el art. 7.a) CPE, y “constituye la garantía de aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que las personas sepan, en cada momento, cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho o la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicios" (SSCC 194/2000-R y 173/2001-R).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Mario Justiniano Aponte, Prefecto del Departamento de Santa Cruz
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APROBAR