Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2003- R
Fecha: 02-Abr-2003
II.2
II.2 Que el 16 de diciembre de 2002, la Sala Penal Tercera como Tribunal del Recurso instaló la audiencia (fs. 33), empero ante la representación que presentara por escrito el recurrido Carlos Iriarte Fiorilo y verbalmente en audiencia en sentido de que el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Cochabamba se encontraba de vacaciones, como también el Tribunal Nacional de Honor y que los miembros de este Tribunal no habrían sido citados personalmente sino por cédula, sin ingresar al fondo de la problemática planteada dictó resolución anulando las citaciones, disponiendo se proceda a la citación personal o por cédula conforme al Acuerdo Jurisdiccional 61/2002 (fs. 33).
- recurso de
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Carlos Iriarte Fiorilo, Luis Arsenio Saavedra Angulo y Raúl Aguirre Blanco, Presidente y Vocales del Tribunal Departamental de Honor del Colegio de Abogados, Jorge Aillón Zambrana, Jorge Lema Morales, Freddy Hurtado Caballero y Adolfo Vera del Carpio, Presidente, Vicepresidente y Vocales respectivamente del Tribunal Nacional de Honor del Colegio Nacional de Abogados
- rechazó
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.2
- III.3