SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2003- R

Fecha: 02-Abr-2003

II.3

II.3     Que recibida la provisión por el Juez de Partido Primero en lo Penal Liquidador, esta autoridad decretó que se cumpla con la misma en forma personal o por cédula en sujeción al art. 100 LTC y del Acuerdo Jurisdiccional 61/2002 de 4 de noviembre de 2002 (fs. 48), por lo que de conformidad a ello, el 21 de diciembre de 2002, se citó por cédula en cuyo reverso el Oficial de Diligencias representó que procedió a citar en dicha forma luego de haber dejado un pre-aviso el día anterior (fs. 49). Remitidos los actuados a la Sala Penal Tercera, por Auto de 26 de diciembre de 2002, citando la aplicación del art. 238 de la Ley de Organización Judicial, anuló dichos actuados salvando la representación, disponiendo nuevamente que se libre otra provisión citatoria y se la notifique por cédula al Tribunal de Honor (fs. 50 vta.).