SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2003- R
Fecha: 02-Abr-2003
III.3
III.3 Que en el caso planteado, el Tribunal del Recurso, entrabando aún más el trámite del recurso sin observar el auto de anulación de las notificaciones que ordenaba otras nuevas al Tribunal Nacional de Honor, sin instalar audiencia alguna y analizando en el fondo el recurso dictó resolución rechazándolo, actuación que resulta sui generis, puesto que importa un desconocimiento total de las normas que rigen el procedimiento del amparo, dado que conforme a las normas que se han citado, después de ser admitido el recurso sólo puede ser resuelto declarándose la procedencia o improcedencia del mismo, por consiguiente concediéndose o negándose la tutela, pero no puede ser rechazado y menos con fundamentos de fondo, pues de hacerlo debió ser en forma oportuna y por incumplimiento de requisitos de forma, que en el caso no se observaron.
- recurso de
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Carlos Iriarte Fiorilo, Luis Arsenio Saavedra Angulo y Raúl Aguirre Blanco, Presidente y Vocales del Tribunal Departamental de Honor del Colegio de Abogados, Jorge Aillón Zambrana, Jorge Lema Morales, Freddy Hurtado Caballero y Adolfo Vera del Carpio, Presidente, Vicepresidente y Vocales respectivamente del Tribunal Nacional de Honor del Colegio Nacional de Abogados
- rechazó
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.2
- III.3