Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2003- R
Fecha: 02-Abr-2003
rechazó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba rechazó el recurso con el fundamento de que las resoluciones emergentes del proceso disciplinario seguido contra el recurrente fueron dictadas dentro de la competencia prevista por el art. 12 del Procedimiento del Código de Ética de la Abogacía, por lo que adquieren calidad de cosa juzgada y, en el mismo entendido, el art. 30 del Decreto Supremo 23318-A dispone que las resoluciones ejecutoriadas dictadas en procesos administrativos internos causan estado y no pueden ser modificadas o revisadas aún mediante el recurso extraordinario planteado, lo que determina innecesaria su tramitación.
- recurso de
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Carlos Iriarte Fiorilo, Luis Arsenio Saavedra Angulo y Raúl Aguirre Blanco, Presidente y Vocales del Tribunal Departamental de Honor del Colegio de Abogados, Jorge Aillón Zambrana, Jorge Lema Morales, Freddy Hurtado Caballero y Adolfo Vera del Carpio, Presidente, Vicepresidente y Vocales respectivamente del Tribunal Nacional de Honor del Colegio Nacional de Abogados
- rechazó
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.2
- III.3