Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2003- R
Fecha: 02-Abr-2003
III.2
III.2 Que admitido el recurso, corresponde por disposición del art. 19-IV CPE, compulsar la demanda y dictar la resolución final del amparo concediendo o negándolo, luego de celebrar la audiencia pública y escuchar el informe de la parte recurrida. Este mandato constitucional ha sido recogido y desarrollado por los arts. 100 al 102 LTC, donde se establece las formas de citación, la prohibición de suspender la audiencia luego de que se hubiere notificado legalmente como también la forma de resolución de concesión o negatoria del amparo.
- recurso de
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Carlos Iriarte Fiorilo, Luis Arsenio Saavedra Angulo y Raúl Aguirre Blanco, Presidente y Vocales del Tribunal Departamental de Honor del Colegio de Abogados, Jorge Aillón Zambrana, Jorge Lema Morales, Freddy Hurtado Caballero y Adolfo Vera del Carpio, Presidente, Vicepresidente y Vocales respectivamente del Tribunal Nacional de Honor del Colegio Nacional de Abogados
- rechazó
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.2
- III.3