SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2003- R
Fecha: 07-Abr-2003
(fs. 20-21)
El Juez recurrido dio lectura a su informe escrito (fs. 20-21) en el que alegó: a) que dentro del proceso de divorcio iniciado por el representado ante el juzgado a su cargo, el 16 de febrero de 2002, se fijó una asistencia provisional de Bs1.000. para cuatro hijos, de la cual no cursa ningún pago; b) que a petición de la actora se practicó la liquidación devengada emplazándose al actor para que pague a tercero día, pero ocurrió que antes de su notificación su abogado renunció al patrocinio y practicada la notificación nuevamente el profesional formuló representación devolviendo los actuados señalando que su ex patrocinado tenía domicilio real, ante lo cual -aunque no correspondía- le conminó para que constituya nuevo domicilio bajo prevención de señalársele en la Secretaría del Juzgado; “que en efecto así se lo hizo ante su incumplimiento”, pues la obligación de constituir domicilio procesal es de las partes como dispone el art. 101 CPC, el cual se tendrá como subsistente mientras no se designe otro; c) que el obligado en lugar de cumplir su obligación se aprovechó de dicha oportunidad equiparando la notificación en su domicilio real con la citación por cédula con la demanda, situaciones que son distintas, pues en ésta última se precautela el derecho a la defensa y d) que el recurrente ha interpuesto el recurso sin esperar que su incidente de saneamiento procesal sea resuelto, pues por el principio de bilateralidad debía correrse traslado a la otra parte. Agregó que al contrario de lo que se acusa actuó precautelando la libertad del obligado, puesto que habiéndolo notificado en su domicilio procesal correspondía directamente librar el mandamiento de apremio; sin embargo, optó por disponer que se le notifique en su domicilio real.