SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2003- R
Fecha: 07-Abr-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que dentro del proceso de divorcio seguido por su representado contra su esposa, el recurrido expidió mandamiento de apremio, el cual fue ejecutado el 22 de febrero de 2003, por lo que a la fecha su representado se encuentra indebidamente preso, pues no fue notificado legalmente con la conminatoria del pago de la liquidación, dado que si bien el Oficial de Diligencias afirma que lo notificó en su domicilio real mediante cédula, esto debió hacerse previa orden del Juez por una parte y, por otra, el supuesto testigo que presenció la notificación no está identificado como exige el art. 121-II del Código de Procedimiento Civil (CPC), lo cual incluso ha sido reconocido por el mismo Oficial de Diligencias, que ha admitido que el testigo se negó a dar su nombre, lo cual no justificaba ni justifica la omisión, por lo que se solicitó al recurrido proceda al saneamiento procesal y deje sin efecto el mandamiento, empero la petición no mereció la debida atención pues en lugar de resolverlo, primero se limitó a pedir informe al Oficial y luego corrió traslado ignorando los arts. 3-1) y 90 CPC.