SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2003- R
Fecha: 07-Abr-2003
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, declaró procedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que la notificación en el domicilio real del representado adolece de fallas, pues “aparece un testigo que no se identifica” y el Oficial simplemente dejó constancia que firmó un testigo, notificación que ha sido invalidada por el Oficial de Diligencias, al informar que el testigo rehusó firmar para no ser comprometido por las partes y b) que el art. 121 CPC, es terminante al exigir la identificación del testigo que en ningún caso puede ser innominado, de modo que al no haberse procedido de tal forma se conculcó el derecho al debido proceso y a la defensa, pues se libró directamente el mandamiento de apremio cuando debió procesarse el saneamiento procesal que se había pedido.