SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2003- R
Fecha: 07-Abr-2003
II.1
II.1 Que dentro del proceso de divorcio iniciado por el representado, su abogado renunció a patrocinarlo (fs. 6), de igual forma por memorial presentado el 25 de enero devolvió otras notificaciones que se realizaron en su oficina que estaba señalada como domicilio procesal, ante lo cual, el recurrido por decreto de 27 del mismo mes y año, con el fundamento de no causar indefensión al demandante, dispuso que sea notificado en su domicilio real con la conminatoria de que constituya domicilio bajo advertencia de declararlo rebelde y señalársele domicilio en la Secretaría del juzgado (fs. 8), con lo cual cursa una diligencia que señala haberse notificado “por cédula en su domicilio real” con firma ilegible de un testigo, cuyos datos de identificación no cursan en el formulario (fs. 10).