SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0443/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0443/2003-R

Fecha: 09-Abr-2003

a)

La autoridad recurrida informó lo siguiente: a) en 19 de noviembre de 2002 se agradecieron los servicios de la recurrente por motivos de reestructuración administrativa, al margen de existir en su contra el memorando de 17 de enero de 2002 por constantes abandonos de funciones y haber sido sancionada con una multa de tres días de haber, además de ser denunciada por malos tratos y abuso de autoridad por el personal de salud del Distrito III de Challapata; b) la actora presentó certificados médicos acreditando dos embarazos, uno en febrero de 2002 y otro en junio del mismo año, razón por la que en  8 de junio de 2002 fue reincorporada a sus funciones, de acuerdo a la Ley 975; c) el 21 de noviembre la recurrente presentó un test de embarazo aduciendo estar embarazada por tercera vez, observándose irregularidades y números sobrepuestos en su carnet de salud en relación al número de hijos, abortos, embarazos, última menstruación, y otros; d)  no se conoce “qué  fue de sus hijos”, no existe un historial médico completo sobre la actora; e) la selección de servidores públicos debe realizarse en base a convocatorias internas y/o externas, para que ingresen a un concurso de méritos y exámenes de competencia, de modo que se institucionalicen los cargos, pero la recurrente no ingresó de esa forma, siendo atribución del Director Técnico del SEDES  retirar personal conforme lo establecen los arts. 2, 8-a), 9-K) del DS 25233 de 27 de noviembre de 1998; f)  al momento de  agradecerse los servicios de la recurrente en 19 de noviembre, ésta  no se encontraba embarazada y ahora “aparece” un “curioso test de embarazo” de 18 de noviembre, presentado el 21 de ese mes; g) existe duda sobre los certificados presentados por la recurrente, puede “hasta suponerse que han sido obtenidos irregularmente o fraudulentamente para un propósito dado”; h) el Tribunal de amparo debe remitir tales antecedentes al Ministerio Público a efectos de que inicie la investigación correspondiente; i) el amparo constitucional es subsidiario, empero la recurrente no ha agotado la vía administrativa que tiene a su alcance, pues no formuló reclamo alguno ante el Director de Desarrollo Social de la Prefectura de quien depende el Director del SEDES. Pidió se declare improcedente el amparo constitucional.