SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0443/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
improcedente
La Sentencia 02/2003 de 31 de enero de 2003, cursante de fs. 48 a 49, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declara improcedente el recurso, con costas y multa de Bs200.- “a cancelar a favor de la autoridad recurrida”, con estos fundamentos: 1) el DS 25060 de 2 de junio de 1998, en sus arts. 21-f), 26, DS 25233 de 27 de noviembre de 1998, arts. 2, 8-a), 9-k) y 17-h), prevén la estructura orgánica y general de los SEDES dependientes de la Prefectura, existiendo dependencia funcional y jerárquica del Director Técnico del SEDES al Director de Desarrollo Humano de la Prefectura correspondiente, no habiendo la recurrente ocurrido ante esa autoridad previamente a la interposición de su demanda de amparo, lo que lo hace improcedente como lo ha declarado la SC 045/2003-R; 2) “la prueba aportada por la parte recurrida da cuenta de una serie de irregularidades en las que la recurrente hubiera incurrido al presentar documentos no idóneos que avalen su estado de embarazo”.