SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0443/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0443/2003-R

Fecha: 09-Abr-2003

III.2.

III.2.  En el caso sometido a examen, la recurrente fue contratada en forma libre y no mediante concurso de méritos ni examen de competencia, razón que puede ser considerada como fundamento para una libre rescisión del contrato de trabajo; empero, debe tomarse en cuenta el estado de embarazo que ha demostrado con los certificados médicos expedidos por el Médico Familiar de la Caja Nacional de Salud, el Médico Forense de Oruro y el informe de la ecografía que se le ha practicado, los mismos que, en tanto no sean tachados de falsos en proceso legal sustanciado ante la autoridad competente, tienen el valor que el art. 1287 del Código Civil (CC), les reconoce cuando establece que “documento público o auténtico es el extendido con las solemnidades legales por un funcionario autorizado para darle fe  pública”, norma que concuerda con el art. 1296 del mismo compilado legal, que dispone que los despachos públicos, títulos y certificados expedidos por los representantes del gobierno y sus agentes autorizados, sobre materias de su competencia, hacen plena prueba.

En ese entendido, si bien el recurrido, al momento de agradecer los servicios de la recurrente,  no  tenía conocimiento del embarazo de la funcionaria, al haberle presentado ésta los documentos referidos, debió disponer la reincorporación inmediata a su cargo, ya que si existen dudas sobre su gravidez, bien pudo la autoridad demandada, luego de restituirla en sus funciones, ordenar que las instancias médicas de la Caja Nacional de Salud a la que está afiliada Roxana Antonia Arapa Antezana, efectúen los exámenes que correspondan a efectos de descartar cualquier incertidumbre al respecto y acreditar de manera fehaciente e indubitable el embarazo, siendo que, de los resultados que arrojen dichos exámenes si niegan el estado que en él alega encontrarse la actora, podrían devenir en su contra y de los médicos que certificaron dicha gravidez, responsabilidad administrativa y penal, a ser calificada conforme las disposiciones legales lo acuerdan.

De esa manera, al no haber dispuesto el recurrido la reincorporación de la  actora a su fuente laboral al tomar conocimiento de su embarazo, ha  desconocido el mandato de la Ley 975 y de la Constitución que protege en forma especial la maternidad, en mérito de lo que el presente recurso es procedente, debiendo ordenarse la restitución de Roxana A. Arapa a sus funciones.