Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0443/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 24 de enero de 2003 (fs. 14 y 15), la recurrente asevera que no obstante haber sido ratificada mediante memorando 484/2002 de 8 de julio de 2002 en el cargo de Enfermera del Distrito III de Challapata por el SEDES-Oruro, de manera intempestiva y sin que hubiera causal alguna fue despedida el 19 de noviembre de 2002 con el memorando de 8 del mismo mes y año, en el que se invocan razones de reestructuración, sin haber considerado que se encontraba en periodo de gestación de cinco semanas aproximadamente, por lo que está al amparo de la Ley 975 de 2 de mayo de 1988.