SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0443/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
III.3.
III.3. De igual forma en los fallos constitucionales referidos acerca de otros medios que pudieran existir para dejar sin efecto un acto ilegal como el denunciado, se ha dejado establecido que en la vía excepcional a la regla del principio de subsidiariedad, debe otorgarse la tutela por las circunstancias especiales que atañen a la maternidad, lo que implica que si bien la actora tenía otras instancias a las que formular su reclamo (el Director de Desarrollo Social de la Prefectura y el Prefecto del Departamento), por las características especiales del bien a proteger, debe concederse la protección inmediata del amparo constitucional, siendo ésta una de las pocas excepciones al carácter subsidiario de este recurso.