Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
II.5.
II.5. A través del memorial de 21 de septiembre de 2002 (fs. 192 y 193), Zulma Vargas de Lazarte “promovió incidente de nulidad por indefensión”, utilizando los mismos argumentos que le sirven de base para el presente amparo, es decir: que no se le notificó con la orden dada al Secretario del Juzgado para que verifique quiénes ocupaban el inmueble litigioso, y que el Juez delegó sus funciones a ese servidor público que realizó la inspección sin competencia. Luego de tramitada, la solicitud de nulidad de obrados fue rechazada por Auto de 12 de octubre de 2002 (fs. 199).