SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2003-R

Fecha: 09-Abr-2003

III.2

III.2   En el caso de autos, el Juez del proceso ordinario, observando lo dispuesto por el art. 45-II LAPCAF, en resguardo del derecho de los posibles ocupantes del inmueble de propiedad de Juan Carlos Flores Peñafiel, a favor de quien se ha dispuesto se entregue el inmueble desocupado mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenó que el Secretario de su despacho verifique quiénes  habitaban ese bien. Una vez cumplido ese acto -que no significa una “audiencia de inspección ocular”, sino simplemente una válida constatación  de los ocupantes de la casa- la autoridad judicial recurrida  les dio el plazo de diez días para que acrediten el título en el que se amparan para tal ocupación.  Frente a ello, la recurrente promovió un incidente de nulidad con idénticos argumentos que los utilizados en el presente amparo, que fue rechazado mediante Auto de 12 de octubre de 2002 contra el que Zulma Vargas de Lazarte ha formulado apelación, con la potestad que le confiere el art. 518 CPC, la misma que aún está pendiente de resolución.