SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
procedente
La Sentencia de 27 de enero de 2003, cursante a fs. 238 y 239, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, con la disidencia de la Vocal Beatriz Sandoval de Capobianco, declara procedente el recurso, con el fundamento de que “la Ley del Tribunal Constitucional y su línea jurisprudencial establecen que el recurso de amparo constitucional es improcedente cuando existen pendientes de resolución recursos ordinarios; más sin embargo en base al principio de inmediatez del recurso de amparo, da como única forma para subsanar actos ilegales y omisiones indebidas como en el presente caso. Ya que al haberse librado mandamiento de desapoderamiento, sin estar resuelta la apelación, ha cometido actos ilegales la autoridad recurrida, violando los derechos la defensa y al debido proceso” (sic).