SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2003-R

Fecha: 09-Abr-2003

subsidiariedad,

            El amparo constitucional tiene entre sus principales caracteres, la subsidiariedad, que implica que solamente procede cuando la persona ha agotado todos los medios y vías legales para plantear su reclamo, cuando no existen tales vías o, cuando existiendo, no le aseguren  la protección inmediata y eficaz de sus derechos frente a un  daño inminente e irreparable, que en este caso no se presenta por cuanto la actora ha sido demandada en un proceso ordinario de desocupación y entrega de inmueble en el que ha asumido plena defensa, ha utilizado los medios que la ley le franquea, ha planteado los recursos de apelación y de casación, y, luego del trámite legal, el juicio ha culminado con una sentencia ejecutoriada que le ordena entregar el inmueble que está ocupando, debiendo ejecutarse el fallo conforme lo disponen los arts. 514 y 517 CPC.

Por consiguiente, no es aplicable la jurisprudencia  invocada por la actora (SC 462/2000-R), pues ésta se asienta en aspectos fácticos y jurídicos totalmente diferentes a los que motivan  este recurso (en aquella Sentencia, se verificó la aplicación retroactiva de la Ley 1760 contra personas a quienes no se permitió demostrar que su derecho estaba registrado con anterioridad al embargo). Además, aunque la apelación sea concedida en efecto devolutivo, el juicio ordinario señalado, seguido contra la actora y su cónyuge (justamente sobre entrega y desocupación de inmueble), ha respetado las reglas del debido proceso y ha desembocado en una Sentencia que debe ser ejecutada en  los términos que contiene, toda vez que -se reitera- no se evidencia conculcación del derecho a la defensa de  Zulma Vargas de Lazarte.