SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
III.3.
III.3. De la lectura del escrito de 21 de septiembre de 2002 (fs. 201 y 202), por el que la recurrente interpuso un anterior amparo constitucional, se evidencia que existe identidad de sujetos: la demandante y los recurridos son los mismos; de causa: la orden del Juez para que el Secretario realice la inspección del inmueble, la supuesta falta de notificación a la actora, y la “delegación” ilegal de funciones; y de objeto: se declaren nulas tales actuaciones. Es más, se demuestra que el aludido memorial y el presentado en 17 de enero de 2003 (fs. 210 y 211), son exactamente idénticos, lo que daría lugar a una declaratoria de improcedencia por la causal prevista en el art. 96-2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); sin embargo, este Tribunal no ha recibido la resolución -en el sentido que fuere- de la primera demanda, cuyo destino deberá ser informado por la Corte Superior de Santa Cruz, dado que de acuerdo a la Circular “K” Cite Of. TC 363/2000 de 21 de julio, la competencia que los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado (CPE), 7.8ª y 102-V LTC reconocen a este Tribunal comprende también a las resoluciones de rechazo de las demandas de amparo para una adecuada aplicación de las garantías jurisdiccionales.