SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
1)
La abogada de los recurridos informa: 1) los Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder es una instancia cultural sin fines de lucro y está representada por delegados de los diferentes conjuntos, Presidentes de fraternidades, pasantes y ex presidentes de la Asociación; 2) en el mes de octubre del pasado año, corrieron algunos rumores sobre irregularidades que hubiera cometido el Presidente de la Asociación, Lucio Moneada, además de que no cumplió con la Resolución 006/96 de la Magna Asamblea respecto a la desafiliación de la Federación Departamental del Folklore, siendo que el mencionado Presidente decidió personalmente enviar una nota solicitando la afiliación a dicha Federación; 3) debió depositar a la Alcaldía el aporte de Bs5200.- de la Asociación para colaborar a los damnificados de las inundaciones y no lo hizo argumentando que había comprado 30 cajas de champú, cuyo precio es de sólo Bsl800.- 4) por esas y otras razones, el Fiscal Carlos Estrada solicitó al Presidente Lucio Moneada que convoque a una Asamblea de