SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
III.3
III.3 Los recurridos, sin embargo, dispusieron la suspensión indefinida omitiendo lo que dispone la primera parte del mismo artículo, sin haber presentado las denuncias al Tribunal de Honor, y procedieron directamente a imponerle una sanción al recurrente, sin tomar en cuenta no sólo las previsiones del Estatuto Orgánico de la Asociación de Conjuntos Folklóricos del “Gran Poder, sino desconociendo las garantías constitucionales previstas en los arts. 14 y 16 II y IV de la Constitución Política del Estado, que aseguran a toda persona el derecho de ser juzgado por autoridad competente, en un proceso legal en el que se garantice su derecho a la defensa, lo que significa que los recurridos incurrieron en actos ilegales y omisiones indebidas que atenían contra los derechos al debido proceso y a la defensa del recurrente, antecedentes que llevan a este Tribunal a otorgarle la tutela que solicita.