Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente no ha hecho conocer ningún acto ilegal ni omisión indebida en el que hubieran incurrido las personas recurridas; 2) la Asamblea Extraordinaria se realizó en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 39 última parte del Estatuto de la Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder y aplicó adecuadamente el art. 14 del mismo. Consiguientemente, en la conducta de los recurridos no existe ningún acto ilegal ni omisión indebida.