SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
III. 1
III. 1 El art. 39 del Estatuto de la Asociación de Conjuntos Folklóricos del “Gran Poder” (fs.38) establece: “Las Asambleas Extraordinarias se realizarán cuantas veces sean necesarias a convocatoria del Presidente o a solicitud de 20 asociados para tratar asuntos estructurales de fondo. También podrá ser convocado por el Fiscal General en caso de que el Presidente no convocara, se convocará con 15 días de anticipación”. A su vez el art. 14 (fs. 32) dice: ”Los miembros directivos durarán en sus funciones el plazo de dos años, no podrán ser suspendidos de sus funciones o cargos sin previo proceso o con auto de procesamiento, sin embargo, en caso de encontrárseles responsabilidad: civil, penal o administrativa serán inmediatamente sancionados por la Asamblea General sin lugar a proceso”. Ahora bien dentro de esta normativa el art. 18 (fs. 33) determina que: “La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria está constituida por el mínimo del cincuenta por ciento más uno de los afiliados, constituye la máxima autoridad, sus resoluciones adquieren cosa juzgada, siempre y cuando hayan sido adoptadas por absoluta mayoría, obliga a su cumplimiento y ejecución sin excepción alguna, las minorías deben someterse a la decisión de la mayoría”.