SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2003-R

Fecha: 09-Abr-2003

III. 1

III. 1 El  art. 39  del Estatuto de la Asociación de Conjuntos Folklóricos del “Gran       Poder”   (fs.38)   establece: “Las  Asambleas  Extraordinarias  se  realizarán        cuantas  veces  sean  necesarias   a  convocatoria  del Presidente o a solicitud de         20 asociados para tratar asuntos estructurales de fondo. También podrá ser convocado por  el  Fiscal  General en caso  de  que  el  Presidente no convocara,         se  convocará  con  15  días  de anticipación”. A su vez el art. 14 (fs. 32) dice:          ”Los miembros directivos durarán en sus funciones el plazo de dos años, no        podrán ser suspendidos  de  sus  funciones  o cargos  sin  previo proceso o con          auto  de  procesamiento,  sin  embargo,  en  caso  de encontrárseles        responsabilidad: civil, penal o administrativa serán inmediatamente            sancionados por   la  Asamblea General sin  lugar  a  proceso”.  Ahora bien dentro  de  esta normativa el art. 18 (fs. 33) determina que: “La Asamblea General      Ordinaria  y  Extraordinaria  está constituida por el mínimo del cincuenta por       ciento  más  uno  de  los  afiliados, constituye la máxima autoridad, sus        resoluciones  adquieren  cosa  juzgada, siempre y cuando hayan sido adoptadas        por  absoluta mayoría, obliga a  su  cumplimiento y ejecución sin excepción        alguna, las minorías deben someterse a la decisión de la mayoría”.