SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
III.2
III.2 En el caso de autos, los recurrentes cuestionan por una parte la ilegalidad de la convocatoria realizada por el “Fiscal General” de la mencionada Asociación a la Asamblea Extraordinaria realizada el 9 de enero de 2003, y por otra la suspensión definitiva del Presidente -ahora co- recurrente- adoptada por dicha Asamblea, situaciones que deben ser claramente determinadas. En este sentido, la Asamblea Extraordinaria fue convocada por el “Fiscal General” de la ACFGP en uso de la facultad que le confiere el citado art. 39 del Estatuto de la Asociación, por lo que su legalidad es indiscutible. Sin embargo la decisión adoptada en ella de suspensión
indefinida del Presidente, resulta ilegal, porque vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa del co- recurrente quien ha sido sancionado sin haber sido oído y juzgado en un debido proceso como lo establece el art. 16 CPE, y el mismo Estatuto en su art. 14 al señalar que los directivos no pueden ser suspendidos de sus funciones o cargos sin previo proceso o con auto de procesamiento. Contradictoriamente dicho Estatuto también establece que en caso de encontrárseles responsables civil, penal o administrativamente serán sancionados de inmediato por la Asamblea General sin lugar a proceso previo, lo que contraviene el precepto constitucional mencionado, pues toda responsabilidad debe establecérsela como resultado de un proceso, en este caso instaurado ante el Tribunal de Honor, único organismo encargado de pronunciarse sobre el comportamiento de los miembros de la ACFGP (arts. 55 al 61), de acuerdo con el procedimiento señalado en el propio Estatuto de la entidad.