SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
El 6 de diciembre de 2002, de manera irregular, recibieron una nota en la que el Fiscal General de la Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder (ACFGP) solicitaba al Presidente de dicha Asociación, convoque a una Asamblea Extraordinaria de Delegados y Presidentes de comparsas y confraternidades, la que respondieron de inmediato señalando que ello no correspondía, por no cumplir con lo dispuesto por el art. 39 del Estatuto de la Asociación, pues se trataba de una petición de siete personas y no de veinte delegados como está establecido, quienes también deben ser parte integrante de actuales directivas, además de no cumplirse con el plazo legal para convocar dicha asamblea.
Añaden que de haberse cumplido con esos requisitos, la Asamblea debió efectuarse el 26 de diciembre, empero en su Asociación no existía convocatoria ni quienes la soliciten. Es así que personas que no representan a esta Asociación, a título de ex Presidentes y en complicidad con el supuesto Fiscal Carlos Estrada, convocaron a una Asamblea Extraordinaria que se realizó el 9 de enero del presente año, que determinó suspender definitivamente al recurrente del cargo de Presidente de la ACFGP, pero además eligen al “Fiscal” Carlos Estrada como Presidente interino, sin que esta figura esté contemplada en el Estatuto de la Asociación.