Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
b)
b) Dicha resolución puede ser impugnada por la vía contencioso administrativa de acuerdo a lo dispuesto por el parágrafo II del art. 66 EFP, concordante con el art. 17 del Reglamento de Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa, medio legal del que el amparo por su carácter subsidiario no es sustitutivo, siendo evidente que el recurrente cuenta con otra vía de defensa judicial.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- a)
- b)
- II.1.
- II.3.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Resolver las causas contenciosas que resulten de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo y las demandas contencioso-administrativas a las que dieren lulgar las resoluciones del mismo”
- APROBAR