Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que la autoridad recurrida al revocar la aprobación de los resultados de la convocatoria efectuada por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, desconoce sus derechos adquiridos que son decisiones ejecutoriadas, en restricción de sus derechos al trabajo y a recibir una justa remuneración. Corresponde entonces analizar si en este caso se presentan los presupuestos que hacen viable la protección otorgada por el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- a)
- b)
- II.1.
- II.3.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Resolver las causas contenciosas que resulten de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo y las demandas contencioso-administrativas a las que dieren lulgar las resoluciones del mismo”
- APROBAR