SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2003-R

Fecha: 09-Abr-2003

III.2.

III.2.    Consiguientemente, si el recurrente consideraba que dicha Resolución era ilegal y atentaba contra sus derechos, debió impugnarla a través del proceso contencioso administrativo, toda vez que por expresa disposición del art. 62 concordante con el segundo párrafo del art.  66 EFP, las Resoluciones dictadas por el Superintendente del Servicio Civil son definitivas y no admiten, en la vía administrativa, recurso ulterior alguno, salvo el contencioso administrativo.

              “[...] cabe señalar que a fin de reglamentar los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en la Ley para regular la carrera administrativa, se dictó el DS 26319 de 15 de septiembre de 2002, que en el mismo sentido de lo prescrito en los arts. 66 y 62 referidos, en su art. 34.IV dispone:  “contra la resolución administrativa definitiva que expresa o presuntamente resuelve el recurso jerárquico el interesado únicamente podrá acudir a la vía contencioso-administrativa.”, concordante con ello, en su art. 38.I.d), refiriéndose al agotamiento de la vía administrativa, también establece que la vía administrativa quedará agotada entre otros casos, cuando se resuelva el recurso jerárquico o hubiese transcurrido el plazo para el dictado de la correspondiente resolución sin que se resuelva el recurso jerárquico presentado.  Al tenerse por agotada dicha vía, el art. 39 del mismo decreto dispone:  “Una vez resuelto el recurso jerárquico o si vencido el plazo para pronunciarse sobre el recurso jerárquico, no se dictare resolución, el interesado podrá acudir a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso-administrativo.”